La importancia de la evaluación al impacto ambiental
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Para el estudio del presente caso se analizará la S.D. N.° 1 de fecha 8 de enero de 2013, por medio de la cual se resolvió el amparo constitucional promovido por los señores Celia Bettyamia Benítez Crosta y Jorge Reinaldo Martínez Ramírez, ambos ciudadanos de la ciudad de Caaguazú, en carácter de representantes del Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Tres Fronteras, en contra de la autorización e inminente ejecución de un Centro Cultural y/o Teatro en el predio de la Plaza Bartolomé Aquino de la cuidad de Caaguazú. Los accionantes alegan la protección de intereses relacionados al ambiente, al hábitat y el acervo cultural que se encuentran consagrados en el art. 38 de la C.N., con el fin de evitar la mutilación de un espacio verde de esparcimiento, lugar de recreación, centro cívico histórico de la ciudad como lo es la Plaza Bartolomé Aquino. El objetivo de la acción promovida es privar de eficacia la decisión de la Municipalidad de Caaguazú para la construcción de un Centro Cultural en el predio de la Plaza Bartolomé Aquino ya que se desconoce la forma en que las autoridades municipales instrumentaron la decisión y por lo tanto se solicita la suspensión inmediata de la obra, hasta tanto el municipio demuestre la existencia de una licencia ambiental y que la misma haya sido otorgada a través de una evaluación de impacto ambiental.
Ce résumé expose les affirmations des auteurs. BNTIC ne l’interprète pas comme une validation indépendante des résultats.